CarlosMacaya, presidente de la FEC. España ha introducido recientemente una enmienda al anexo IV del Reglamento General de Conductores para adecuarse a la normativa europea en lo referente a las
LlYy3.🦊 Anexo Iv Del Reglamento General De Conductores
Elanexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, establece en su apartado 5.1, sobre trastornos oncohematológicos, que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completaActualizacióny clarificación de diversos aspectos relacionados con la señalización en el articulado de los títulos IV y V del Reglamento General de Circulación. Se remite al anexo I del RGC diversas cuestiones detalladas sobre señalización, eliminándolas delBloque 4: #ddunica] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como el artículo 108 y el Objetivosdel Reglamento General de Conductores: En primer lugar, el Reglamento General de Conductores hacer un desarrollo actualizado de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, y de parte de su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60, 63, 64
22junio 2018 El 2 de mayo entró en vigor la Orden PAR/375/2018 que modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, que regula los requisitos de aptitud psicofísica para obtener o renovar el
LE0000679995_20201112Párrafo final del número 4 del artículo 55 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).Mediantela presente orden se modifica el anexo VII, sobre vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para incorporar parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2020/612 de la LE0000484829_20130119Punto 3.º de la página 1 del apartado 2 de la letra A) del anexo I redactado por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 19 enero 2013
CarlosMacaya, presidente de la FEC. España ha introducido recientemente una enmienda al anexo IV del Reglamento General de Conductores para adecuarse a la normativa europea en lo referente a las
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